La licitación pública para la concesión del servicio de recolección de residuos urbanos sumó un nuevo capítulo de conflicto administrativo tras la presentación de un recurso de revocatoria promovido por la empresa ASHIRA contra el Decreto Municipal N.º 854/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo local dispuso la adjudicación de la prestación a la firma VITSA.
A través de la acción administrativa formalizada ante el municipio, la compañía saliente impugnó de manera integral el acto administrativo de adjudicación y solicitó que se ordene una nueva evaluación técnica y económica de la totalidad de las ofertas presentadas en el proceso licitatorio. Entre los argumentos centrales del reclamo, la firma cuestionó la falta de transparencia en la ponderación de las propuestas, señalando la ausencia de un desglose detallado de los puntajes asignados a cada una de las empresas participantes.
Asimismo, la impugnante advirtió inconsistencias en la valoración económica de los pliegos al remarcar que la empresa Transportes Olivos (Santa Elena) había cotizado un canon inferior al de la adjudicataria VITSA. En ese sentido, ASHIRA sostuvo que la comisión evaluadora incurrió en una irregularidad al considerar como un atributo diferencial a favor de VITSA la inclusión de tareas de limpieza de microbasurales, un servicio que —según denunciaron— no se encontraba contemplado ni especificado previamente en el pliego de bases y condiciones de la licitación.
En el marco del reclamo presentado, la firma exigió la suspensión inmediata de los efectos del decreto de adjudicación hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión planteada y solicitó al departamento Ejecutivo que informe formalmente si ya se procedió a la emisión y notificación de la correspondiente Orden de Compra. Finalmente, ASHIRA dejó asentada la reserva formal del caso federal y de acudir a la vía judicial mediante el planteo de una acción contencioso-administrativa ante los tribunales provinciales, donde solicitaría medidas cautelares para frenar de forma definitiva la firma e implementación del contrato.
Fuente: Diario Junio.









