La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró la nulidad absoluta del procesamiento y de la prisión preventiva que pesaban sobre Ulises Facundo Lower, el barbero de Concordia que había sido detenido en abril tras el hallazgo de más de un kilogramo de cocaína de alta pureza y un arma de fuego. El Tribunal de Alzada, integrado por los camaristas Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, determinó que el Juzgado Federal de Concordia vulneró garantías constitucionales de rango básico al dictar dicha resolución tomando como válida una declaración indagatoria prestada ante el fuero ordinario de la provincia, el cual carecía de competencia material.
Origen de la causa: denuncia por violencia de género y allanamiento
El expediente judicial tuvo su inicio el 14 de abril de 2026 a raíz de una denuncia por violencia de género radicada ante la Jefatura Departamental de Concordia por la expareja del imputado. En su declaración, la mujer alertó sobre el nivel de peligrosidad de Lower, manifestando que poseía un arma de fuego oculta en la propiedad de un familiar y que se dedicaba activamente a la venta de estupefacientes.
A partir de dicha información, el Juzgado de Garantías Nº 2 de Concordia libró una orden de allanamiento que se materializó el 18 de abril. Durante la requisa de un automóvil Volkswagen Vento, el personal policial interviniente secuestró un cargador, una pistola calibre 9 milímetros y un ladrillo de cocaína compactada de poco más de un kilo de peso. El bloque presentaba la marca del «Delfín», sello característico que denota su procedencia directa desde los centros de producción externa y un elevado índice de pureza.
Conflicto de competencia e inobservancia procesal
El vicio jurídico que motivó la resolución de la Cámara Federal se originó en la transición del legajo entre las distintas jurisdicciones judiciales:
- Indagatoria provincial: El 20 de abril, Lower fue indagado en los tribunales locales bajo las pautas del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Cuatro días después, el juez de Garantías interviniente se declaró incompetente en materia federal, al constatar que el volumen de la sustancia secuestrada excedía los parámetros previstos para la figura de narcomenudeo.
- Traspaso de fuero: La jueza federal de Concordia, Analía Ramponi, aceptó formalmente la competencia de la causa el 6 de mayo. El día 18 de ese mismo mes, dictó el procesamiento del imputado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y ratificó la prisión preventiva, sin convocar previamente a Lower para que prestara una nueva declaración indagatoria bajo las reglas de la ley penal nacional.
Argumentos de la defensa y de la fiscalía
El abogado defensor del imputado, Javier Orduna, fundamentó el recurso de apelación señalando la flagrante violación al principio de inmediatez y al debido proceso, aduciendo que su asistido no tuvo la oportunidad material de defenderse ante el magistrado que resolvió su situación legal. En términos de encuadre, Orduna atacó la calificación de «comercialización» por considerarla conjetural, argumentando la ausencia de elementos de fraccionamiento o balanzas en los procedimientos, y solicitó que se encuadrara el hecho como una «tenencia simple». Asimismo, cuestionó el riesgo de fuga invocando el arraigo familiar y el oficio de peluquero del encartado.
En contraposición, el fiscal general interino, José Ignacio Candioti, defendió la plena validez de las actuaciones iniciales aduciendo que la indagatoria provincial se efectuó con la debida asistencia técnica. Candioti argumentó que la cantidad de droga, su compactación con cuño de origen y su cercanía con un arma de fuego cargada neutralizaban la hipótesis de consumo personal. A su vez, fundamentó la necesidad de la prisión preventiva en el peligro real y concreto de amedrentamiento hacia la denunciante.
Fundamentos del fallo del Tribunal de Alzada
Al resolver la controversia, la camarista Beatriz Aranguren —con la adhesión unánime de Busaniche y Gómez— ratificó que el artículo 36 del Código Procesal Penal de la Nación sanciona con la nulidad la inobservancia de las reglas de competencia material. El tribunal remarcó que la declaración indagatoria constituye el acto de defensa por excelencia en el proceso penal y que el traspaso de fuero obligaba al juzgado de origen a renovar el rito formal de manera independiente.
Por tal motivo, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná anuló de forma unánime el procesamiento y la medida cautelar restrictiva, ordenando la devolución inmediata de las actuaciones al Juzgado Federal de Concordia para que, con el carácter de urgencia que reviste la persistencia de la detención, se proceda a recibir una nueva y válida declaración indagatoria de acuerdo con los estándares formales establecidos por la ley federal.









