El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió hoy rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por Cecilia Goyeneche contra la destitución en el cargo de Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos, resuelta el 24 de mayo por el Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, solicitando al Alto Cuerpo que deje sin efecto lo resuelto por ese órgano y se la restituya en el cargo. Se entendió que el criterio del Jurado de Enjuiciamiento respecto del mérito hallado para resolver la destitución de Goyeneche no posee fisuras argumentales que ameriten su descalificación por medio del recurso extraordinario, ni se advierte una clara arbitrariedad que habilite el uso del mismo. También recordó que el control político de los funcionarios del Estado es llevado adelante por otro órgano constitucional, como el Jurado de Enjuiciamiento, de manera exclusiva y excluyente.
Los fundamentos de la resolución del STJER estuvieron a cargo del vocal Miguel Ángel Giorgio, quien al analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad sostuvo que el mismo no se encuentra expresamente previsto en dicha ley.
El vocal detalló que “el recurso es interpuesto ante el pleno de este STJER en los términos del capítulo IV de la Ley de Procedimientos Constitucionales (Ley Provincial Nº 8369), contra lo resuelto por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos, pero el procedimiento reglado ante el Jurado de Enjuiciamiento sólo prevé el recurso de aclaratoria (cfr. art. 36 último párrafo de la Ley 9283), por lo que huelga decir que el mencionado recurso extraordinario de inconstitucionalidad no se encuentra expresamente previsto en dicha ley”.
La misma establece que “el recurso de inconstitucionalidad para ante el Superior Tribunal de Justicia procederá contra las sentencias definitivas de última instancia, de cualquier fuero, cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una Ley, Decreto, Ordenanza, Resolución o Reglamento, como contrario a la Constitución de la Provincia, y siempre que la decisión recaiga sobre ese tema”.
Giorgio entendió que “el recurso en cuestión es procedente sólo respecto de sentencias judiciales (valga la obviedad, sentencias emitidas por cualquier fuero del Poder Judicial); pero la que aquí se cuestiona, proviene de un órgano colectivo, plurisectorial, con deliberada exclusión del Poder Ejecutivo, autónomo e independiente en sus funciones, que ejerce la potestad constitucional de control político sobre determinados funcionarios públicos”.
Sin embargo, tal como han sostenido al unísono tanto la recurrente, el fiscal ad hoc e incluso el propio HJE al momento de conceder el recurso, es pacífica la doctrina de la Corte Suprema Justicia de la Nación (admitida por éste STJ), en cuanto a que, no obstante la laguna normativa de la Ley 9283, debe garantizarse el agotamiento de la vía judicial local mediante el único recurso disponible para que el Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción como tribunal de última instancia provincial (art. 205 de la Constitución Provincial), emita un pronunciamiento judicial susceptible de ser recurrido mediante Recurso Extraordinario Federal, subrayó el magistrado.









