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martes, abril 21, 2026
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ÚLTIMOS DÍAS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL 50% EN LA TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA COMERCIOS EN CONCORDIA

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La Municipalidad de Concordia recordó a los contribuyentes del sector comercial que se transitan las últimas jornadas para tramitar la exención del 50% en la Tasa por Alumbrado Público. Este beneficio, enmarcado en el artículo 132° del Código Tributario Municipal, representa un alivio fiscal significativo para los usuarios comerciales de la ciudad, quienes tienen plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2026 para completar la gestión.

La medida alcanza a aquellos titulares inscriptos en la Tasa Comercial que den cumplimiento a la normativa vigente. Desde el Ejecutivo local se enfatizó la importancia de realizar el trámite en tiempo y forma, dado que el sistema cerrará la recepción de solicitudes una vez cumplida la fecha límite.

Requisitos y condiciones de acceso

Para acceder a esta bonificación del 50%, los interesados deberán cumplir con los siguientes puntos establecidos por la autoridad tributaria:

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  • Inscripción obligatoria: Estar registrados en el Padrón de Beneficiarios de Usuarios Comerciales (DDJJ) antes del cierre de marzo.
  • Cumplimiento fiscal: Mantener al día el pago de la Tasa Comercial. Al respecto, se aclaró que no se considerarán como regularizadas aquellas deudas que se encuentren incluidas en planes de pago vigentes.
  • Cancelación de periodos: Haber cancelado la totalidad del período calendario anterior.
Procedimiento para la realización del trámite

La gestión se realiza de manera digital a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación (arca.gob.ar). Los contribuyentes deberán ingresar con su número de CUIT y Clave Fiscal, siguiendo estos pasos:

  1. Acceder a la sección “Municipalidad de Concordia – Portal Ciudadano”.
  2. Seleccionar la opción “Declaración Jurada de Tasa Comercial”.
  3. Dentro del Padrón de Beneficiarios, cliquear en la pestaña “Solicitar exención”.

Desde el municipio se recomienda a los comerciantes verificar su situación fiscal previamente y, ante cualquier duda técnica, consultar con su asesor contable o a través de los canales oficiales de asistencia al contribuyente en la web municipal.

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