El Gobierno Departamental de Salto (República Oriental del Uruguay), bajo la administración del intendente Dr. Carlos Albisu, elevó a la Junta Departamental un proyecto de decreto que propone la creación de un régimen extraordinario y temporal para facilitar la devolución de vehículos retidos en procedimientos de tránsito que permanecen bajo custodia comunal.
La iniciativa busca dar respuesta a la saturación de los depósitos departamentales por la acumulación de automóviles, camionetas, motocicletas y ciclomotores, situación que genera riesgos sanitarios y ambientales. Asimismo, el proyecto contempla los casos en que los montos acumulados por multas y tasas de depósito superan el valor comercial de los rodados. De ser aprobado por el órgano legislativo, el régimen alcanzará a las unidades incautadas entre el 1.º de enero de 2023 y la fecha de publicación del decreto.
El texto elevado a la Junta dispone la exoneración del pago de la patente de rodados durante el período efectivo de retención del vehículo, junto con la declaración de oficio de la prescripción extintiva de tributos y sanciones cuando corresponda por ley. No obstante, las deudas vigentes por infracciones o patentes mantendrán su registro en el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) asociadas a la matrícula, debiendo ser regularizadas según las normas generales.
Para efectivizar la entrega del rodado, los propietarios o poseedores legítimos deberán cumplir con las siguientes pautas operativas y de seguridad vial:
- Condiciones de circulación: Los vehículos deberán acreditar aptitud técnica. De no estar en condiciones de transitar, deberán retirarse mediante guinche o remolque privado.
- Capacitación obligatoria: Quienes registren sanciones firmes por faltas graves o gravísimas deberán asistir a charlas técnicas de seguridad vial dictadas por la comuna como requisito previo al retiro.
- Inspección técnica posterior: Una vez retirado el vehículo, se fijará un plazo improrrogable de 15 días hábiles para presentarse a la inspección técnica vehicular. El incumplimiento dará lugar a una nueva incautación a costo del infractor.
Los interesados dispondrán de un plazo de 60 días corridos —prorrogables por 30 días adicionales por la Intendencia— a partir de la publicación oficial de la norma para acogerse al beneficio. Transcurrido dicho período, las unidades que no hayan iniciado el trámite podrán ser declaradas en abandono, quedando la comuna facultada para disponer su compactación, remate público o incorporación al patrimonio departamental para uso oficial o donación a entidades de bien público. Quedan excluidos del presente régimen los vehículos que se encuentren bajo la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas.









